El Chipote, 6 de Noviembre de 1927.
Sentencia y a la cual se deben someter los Srs, Ruperto Rizo
y Roque Romero; pues en este caso como en todos, yo he
obrado son absoluta justicia despues de haber comprendodo el
asunto. El que de estos Srs, despues de este fayo quisiere
pelear o causar daño uno a otro, el que ofenda, sera
castigado conforme el código penal de justicia y será
indigno de ser amigo de nuestra causa. El Sr, Ruperto Rizo
es el dueño del terreno y lo continuará siendo por estar
situado el lote en discusión en las orillas de los viejos
trabajaderos del Sr, Rizo, pero este mismo rizo, pagará al
Sr, Roques Romero la cantidad de 10 Diez pesos de córdobas
por lo que ya había trabajado Romero y lo cual tendrá Rizo
derecho para poseerlo. Los referidos 10 Diez pesos serán
pagados por Rizo en un plaso de 20 dias o antes si él
pudiera, pero Romero no puede exijir ese pago antes de los
20 dias, contando del 6 al 26. En estos tiempos el dinero es
escaso y no se puede exigir un pago en el mismo dia que se
desea.
PATRIA Y LIBERTAD
/s/ Augusto C. Sandino
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